Normativa

Normativa

El impreso de solicitud de reprografía se halla a su disposición en la Biblioteca

Titularidad y definición

La Biblioteca es propiedad del Seminario Metropolitano San Valero y San Braulio de Zaragoza, cedida para su uso y gestión al CRETA. Su uso se comparte con el ISCR “Nuestra Señora del Pilar”. Constituye un servicio, cuyo objetivo básico consiste en posibilitar las labores de docencia, estudio e investigación.

Funciones

Entre las funciones de la biblioteca están

  • Garantizar la disponibilidad de los fondos bibliográficos y de la documentación necesaria para el desarrollo del estudio, la docencia, la investigación y otras actividades culturales que se desarrollen en el Centro.
  • Gestionar el acceso y propiciar el conocimiento de los fondos bibliográficos y documentales propios y la adquisición de los que la comunidad universitaria solicite.
  • Facilitar el acceso a la comunidad universitaria de la información bibliográfica y documental propia, y de la disponible en otras Bibliotecas, Centros de Información y Bancos de Datos.

Usuarios

Son usuarios ordinarios de la Biblioteca con derecho a acceso, consulta y préstamos de los fondos documentales:

  • Los profesores, alumnos y personal del CRETA y del ISCR Nuestra Señora del Pilar.
  • Los profesores y alumnos de aquellos centros, universidades, instituciones o asociaciones con las que el CRETA haya firmado un convenio de colaboración, según lo establecido en el mismo.

Pueden ser usuarios de la Biblioteca, con derecho a acceso a la sala, consulta de los fondos:

  • Los antiguos alumnos, profesores y sacerdotes de las diócesis que componen el Patronato, y que así se acrediten.
  • Aquellos universitarios, investigadores o instituciones y personas interesadas en la consulta de sus fondos o en la utilización de sus servicios.

Antes de hacer uso de la sala, estas personas deberán acreditarse con el DNI, entregar una fotocopia del mismo al técnico de la Biblioteca y rellenar un formulario con sus datos personales.
Los usuarios mencionados en el artículo anterior podrán tener derecho a préstamo bibliotecario mediante la oportuna solicitud al Director de la Biblioteca.

Uso de sala de lectura

Todos los usuarios de la Biblioteca tienen el deber de colaborar con el personal de la misma para propiciar un ambiente de estudio adecuado y para conservar los fondos y las instalaciones. Guardar silencio será obligatorio en todas las instalaciones.

Servicio de préstamo

  • El número máximo de ejemplares que podrán prestarse al mismo tiempo será de doce para los profesores y de tres para los alumnos, personal del centro y usuarios extraordinarios.
  • El tiempo de préstamo para los profesores será de un mes natural y de quince días para los alumnos, personal del centro y usuarios extraordinarios.
  • El préstamo será renovable sólo por una vez y por un período igual de tiempo, y siempre pidiendo la renovación al personal de la Biblioteca, de modo que conste la renovación. No podrá renovarse el préstamo de un documento que haya sido reclamado al prestatario por la Biblioteca.
  • No se podrá realizar el préstamo sin previa identificación.
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